Viabilidad empresarial y concurso de acreedores: Estrategias y toma de decisiones

Con la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorrogan determinadas medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, referentes a la continuidad económica de las empresas y al cumplimiento y mantenimiento de los convenios, acuerdos extrajudiciales de pagos o de acuerdos de refinanciación aprobados habida cuenta de la pandemia declarada por la OMS de la Covid19 y consiguiente declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España.

De la misma forma, hasta el próximo 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

La motivación de estas medidas surge de la necesidad que tienen las empresas para obtener un especio temporal suficiente con el fin de reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, todo ello, originado por la grave crisis sanitaria y económica que atravesamos como consecuencia de la pandemia declarada de la Covid19.

Así las cosas, los próximos meses se plantean fundamentales en la toma de decisiones estratégicas, organizativas y financieras, en el seno interno de las empresas de cara a la viabilidad actual y futura de las mismas.

Consecuentemente, dichas decisiones que se adopten en tiempo y forma, ayudaran a definir el futuro inmediato y viabilidad de multitud de empresas, organizaciones, sectores y ámbitos económicos.

Administradores, consejos de administración y gobiernos corporativos, han de trabajar en distintos escenarios de cara al término de las medidas procesales y concursales adoptadas con ocasión de la crisis sanitaria y económica, y que necesariamente tendrán término a medio plazo.

A nuestro juicio, las distintas estrategias han de gravitar sobre los siguientes escenarios:

Reestructuración de la deuda y de los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y ayudas directas recibidas, teniendo en consideración la proyección de ingresos y gastos a medio plazo, junto con los flujos de caja, amén de otros análisis y estudios más concretos.

Situación preconcursal con la posibilidad de plantear un periodo de negociación con los acreedores para alcanzar acuerdos con la intención de no acudir al concurso de acreedores, y que en función de su resultado puede suponer la declaración de concurso voluntario.

Acuerdos de refinanciación con homologación judicial en relación al pasivo financiero. Dichos acuerdos si se adoptan con las mayorías y exigencias normativamente establecidas, extienden sus efectos y vinculación sobre acreedores no adheridos, y por tanto, permiten evitar la declaración de concurso de acreedores.

Propuestas anticipadas de convenio. A diferencia de los instrumentos de reestructuración y acuerdos de refinanciación, si se alcanzan las mayorías establecidas, extiende sus efectos sobre los acreedores ordinarios y subordinados, teniendo un tratamiento distinto de pago los acreedores privilegiados (fundamentalmente acreedores públicos y trabajadores).

Transmisión de la unidad productiva. En caso de no optar o no prosperar ninguna de las alternativas anteriormente descritas, de cara a evitar la declaración de concurso de acreedores, ante empresas con resultados de explotación positivo y generación suficiente de ingresos para hacer frente a los gastos y contingencias de la mismas, la proyección y materialización de un Plan de Viabilidad permitirá al empresario disponer de un elemento más estratégico en la toma de decisiones, y que no tiene otro fin como es la continuidad y viabilidad empresarial.

En definitiva, estamos en un espacio temporal en el que la toma de decisiones estratégicas a medio plazo en las empresas y organizaciones, se antoja decisivo para el futuro y viabilidad inmediata de las mismas.

La confianza exclusiva en las medidas de financiación otorgadas, junto con la previsible progresiva mejora de la actividad económica, no serán suficientes para garantizar la continuidad de miles de empresas, siendo objetivamente necesario un adecuado asesoramiento jurídico-económico con el objeto de evitar la solicitud de concurso de acreedores en un escenario  económico y empresarial marcado por una gran incertidumbre.

Para más información o cualquier consulta sobre  esta materia, no duden en contactar con Muriel Abogados.

 

Palabras Clave

Solicitud concurso de acreedores

Reestructuración deuda

Acuerdos de refinanciación

Propuesta anticipada convenio

Transmisión unidad productiva

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre

Ley 3/2020, de 18 de septiembre

14 marzo de 2021

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