Como consecuencia del aumento de “okupaciones” de viviendas durante los últimos meses, el Fiscal Jefe de Valencia ha emitido una Instrucción, en virtud de la cual y en base a los artículos 18.2, 33.1 y 47 de la Constitución, los artículos 202.1, 203.1 y 245 del Código Penal y 245 y los artículos 13 y 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan autorizados a proceder al desalojo inmediato de las viviendas que se encuentren “okupadas” siempre que se den determinadas circunstancias.
Para ello, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Los propietarios deben presentar la correspondiente denuncia.
- La vivienda en cuestión debe ser considerada una morada, independientemente de que se trate de una primera o segunda vivienda.
- La concurrencia de los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad.
- La comprobación por parte de los Fiscales de las siguientes circunstancias:
- La comprobación del titular real del inmueble.
- La comprobación de que no existe autorización alguna por parte del propietario para la ocupación de la vivienda.
- La comprobación de que los “okupas” no tienen ningún título legítimo de ocupación.
En estos casos, una vez puesta la denuncia y realizadas las verificaciones mencionadas, el Ministerio Público podrá adoptar como medida cautelar el desalojo inmediato de estas viviendas, instando a la Policía y a la Guardia Civil a que desalojen el inmueble y devuelvan el mismo a sus propietarios, sin que sea necesario esperar a que se dicte la correspondiente sentencia judicial.
Con ello, se pretende proporcionar una mayor protección a los propietarios, pues hasta ahora, desde la presentación de la denuncia hasta la sentencia condenatoria firme, podían transcurrir varios meses durante los cuales los propietarios no podían acceder a su propiedad.
Para más información o cualquier consulta en esta materia, no duden en contactar con Muriel Abogados.
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