Inconstitucionalidad del estado de alarma declarado

El pasado 14 de julio de 2.021, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Tribunal garante de los derechos fundamentales e intérprete de la Constitución española, motiva que algunas de las medidas y restricciones adoptadas con el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se contraen más con la declaración de un estado de excepción que con el de alarma.

En consecuencia, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional determina la suspensión de la iniciación de expedientes sancionadores por vulneración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, y la nulidad de pleno derecho de las sanciones impuestas por parte de la autoridad pública en los términos que más adelante se dirán.

Así las cosas, las sanciones impuestas a los autónomos por incumplir aforos y horarios en el primer Estado de Alarma pueden ser reclamadas, aunque la sentencia recaída sobre la declaración de inconstitucionalidad establece algunas limitaciones a estas posibles reclamaciones.

Efectivamente, dicha sentencia del Tribunal Constitucional razona que “en relación con los procedimientos sancionadores, la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma se hará valer solo en aquellos casos en los que el procedimiento sancionador no haya concluido, o bien en aquellos en los que sí ha concluido pero el interesado lo ha recurrido”.

Es decir, el pago de las multas o el no haber recurrido en su momento las mismas, enerva cualquier reclamación de anulación de las impuestas durante ese primer Estado de Alarma.

Otra cuestión a tener en consideración, es la posibilidad que tienen los autónomos de solicitar compensaciones económicas a la administración pública por la obligatoriedad de paralizar su actividad con medidas y restricciones adoptadas inconstitucionalmente.

Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional recoge en su sentencia que “de la mera inconstitucionalidad del Estado de Alarma, no puede deducirse de manera automática la obligación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (…) simplemente por el hecho de que se haya declarado que la medida era ilegal, no puede aplicarse ese derecho de responsabilidad”, no es menos cierto que la Ley Orgánica 4/1981 regula las consecuencias de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables con la posibilidad de reclamar estas indemnizaciones.

Por tanto, apriorísticamente existe un derecho de los trabajadores por cuenta propia a instar de la Administración una compensación económica por los daños y perjuicios resultantes de la declaración de un Estado de Alarma, debiendo los tribunales de justicia delimitar los efectos y alcance de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la declaración del primer Estado de Alarma.

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Palabras Clave

Inconstitucionalidad Estado de Alarma

Tribunal Constitucional

Sentencia 14 de julio de 2.021

Estado de Excepción

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Recursos Estado de Alarma

Ley Orgánica 4/1981

Daños y perjuicios Estado de Alarma