Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de Noviembre de 2020.
La extensión en el tiempo de la crisis sanitaria de la COVID-19, con la consiguiente caída del consumo que repercute directamente en la actividad económica y en los ingresos empresariales, puede provocar una apariencia de situación patrimonial negativa de las empresas que no guarda relación con la viabilidad de las mismas al encontrarnos en un contexto de restricción a la circulación y la movilidad, y declaración del estado de alarma, ambos de carácter transitorio.
Por tanto, las condiciones que normalmente reflejan una situación de insolvencia y llevarían a entrar en alguna de las causas que exigirían solicitar la declaración de concurso de acreedores han de ser revisadas en la actualidad para evitar un escenario económico aún más negativo tanto en la actividad empresarial como en la estabilidad financiera.
Así pues, se aprobaron una serie de medidas en el ámbito del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y con posterioridad, con la aprobación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dichas medidas se orientaron fundamentalmente a la protección de las empresas y de la economía, con la incorporación de reformas procesales de carácter temporal. Con ello, se perseguía evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado y sin tener en consideración la actual crisis sanitaria declarada.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorrogan determinadas medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, referentes a la continuidad económica de las empresas y al cumplimiento y mantenimiento de los convenios, acuerdos extrajudiciales de pagos o de acuerdos de refinanciación aprobados.
Consecuentemente, se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la negociación de un nuevo acuerdo o convenio.
Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que recoge el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Pormenorizadamente, en la Disposición final décima se dispone la modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
SOLICITUD DE DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO.
Se modifica el apartado 2, se añaden dos nuevos apartados 3 y 4, y se renumera el apartado 3 que pasa a ser el apartado 5, del artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
A) No se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde 31 de octubre de 2020, las solicitudes presentadas de declaración del incumplimiento del convenio. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
B) Asimismo, dicho régimen de inadmisión se aplicará para las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio cuando se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021.
C) Para aquellos supuestos que entre el 31 de octubre de 2020 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.
SOLICITUD DE DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.
Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo párrafo en el artículo 5:
A) El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha.
Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
B) Asimismo, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.
Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
DEBER DE SOLICITUD DE DECLARACION DE CONCURSO DE ACREEDORES.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6:
Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6:
Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario
Palabras Clave
Real Decreto-ley 34/2020
Concurso de acreedores
Solicitud declaración concurso
Solicitud concurso necesario
Incumplimiento Convenio
Incumplimiento Acuerdo de Refinanciación
Negociación acreedores
Liquidación
31 enero 2021
14 marzo 2021
Acuerdo extrajudicial de pagos